Normativa DS43 | ALADDIN

 

Cuidar nuestros cielos

Amigos del cielo nace como un centro de información e intercambio de documentos multimedia de uso público libre, cuya finalidad es crear conciencia, compartir conocimientos y experiencias, generando un espacio de esperanza para todos aquellos que trabajan para que en nuestro país las estrellas nunca se apaguen.

En muchos lugares de nuestro país y el mundo, las instalaciones para la iluminación exterior (proyectadas y ejecutadas de manera deficiente) están constituyendo una nueva y terrible forma de agresión a la naturaleza, la contaminación lumínica.

 

Sus consecuencias son muchas e importantes

 

Primero se consume más energía de lo que realmente es necesaria en cada instalación mal proyectada, con el consiguiente aumento de costos económicos, operacionales y de mantención. Además, a este aumento no racional en los costos de operación, se debe agregar toda la contaminación ambiental que se genera para producir esa energía extra.

 

Amigos del cielo

 

Todo en un escenario de escasez energética mundial, regional y particular, como no se había visto antes. Pero esto no es todo. Quizás lo más alarmante de esto sean los efectos que la contaminación lumínica tiene sobre nosotros, nuestra cultura y nuestro entorno en los cielos de Chile, debido a la emisión de luz contaminante, las estrellas están desapareciendo. Inclusive, algunos expertos ya anuncian que, con toda seguridad, también desaparecerán algunas especies animales

 

DS- 43, Proteger los cielos de la contaminación lumínica

  

Hoy, dado el aumento de la contaminación lumínica a nivel país, y las múltiples consecuencias que trae consigo este fenómeno para los diversos ecosistemas y la salud humana, se busca extender el uso de la norma para así regular el uso eficiente y sostenible de la luz e incorporar la biodiversidad como objeto de protección, lo que nos llevará de una iluminación eficiente a una iluminación sostenible.

 

Normativa DS43 y Modificaciones

 

“El objetivo de la presente norma es prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados, mejorar su condición y evitar su detrimento futuro.”

Artículo 1º-DS 43

 

Zonas de aplicación (actual)

El alcance de aplicación de la norma es en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

 

Zonas de aplicación (nuevo)

El alcance de aplicación de la norma a todo el territorio nacional, aumentando las restricciones en las áreas de Protección Especial.

 

Límites en el contenido espectral (actual)

Artículo 7º

Límite de emisión de radiancia espectral. Para lámparas instaladas en luminarias o proyectores que sean utilizadas en el alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental, las exigencias serán las siguientes:

1. La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

2. La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

3. La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no podrá superar el 50% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm. 

 

Límites en el contenido espectral de las Áreas de Protección Especial (nuevo)

Artículo 5º

Son las Áreas Astronómicas, Áreas de Protección para la Biodiversidad y las zonas de reproducción de aves marinas afectadas por la luminosidad artificial, que sean delimitadas en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.

Límite de emisión de radiancia espectral. Para lámparas instaladas en luminarias o proyectores que sean utilizadas en el alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental, las exigencias serán las siguientes:

1. La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no podrá superar el 1% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

2. La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no podrá superar el 1% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

3. La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no podrá superar el 10% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

 

Límites en el contenido espectral para el resto del territorio nacional (nuevo)

Artículo 5º

Límite de emisión de radiancia espectral. Para lámparas instaladas en luminarias o proyectores que sean utilizadas en el alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental, las exigencias serán las siguientes:

1. La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no podrá superar el 1% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

2. La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no podrá superar el 7% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

3. La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no podrá superar el 10% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.

 

Distribución de intensidad luminosa (actual)

Artículo 6º

Límite de emisión de intensidad luminosa. En el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes:

1. Una distribución de intensidad luminosa máxima, para un ángulo gama igual a 90º, que esté comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.

2. Una distribución de intensidad luminosa de 0 candelas, para un ángulo gama mayores a 90°, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.

3. En el caso del alumbrado deportivo y recreacional, el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90°, junto con la adición de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o paralumen deberá presentar un área similar a la de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyector o luminaria.

 

Comparación distribución de intensidad luminosa

Baja el % de contenido azul de un 15% a un 7% en todo el país, y a un 1% en zonas específicas.

 

Intensidad de emisión relativa para varias longitudes de onda

 

Filtro Ámbar

El uso de filtro de tipo ámbar nos permite eliminar el contenido de luz azul, manteniendo un CRI y rendimiento lumínico aceptable

 

 

 

 

 

Alumbrado Público DS43

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Alumbrado Ornamental DS43 

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