Un diseño deficiente puede provocar largas esperas, congestión en horas punta y una experiencia negativa para los usuarios, afectando la percepción global del proyecto.
Por eso, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 4.1.1.1, establece parámetros claros que deben considerarse en todo Estudio de Ascensores. Estos lineamientos definen los tiempos máximos de espera, de llegada al destino, Intervalo, así como la capacidad mínima de transporte, dependiendo del tipo de edificio. Cumplir con estas exigencias permite optimizar el flujo de transporte de personas, evitar cuellos de botella y mejorar la accesibilidad.
A continuación, se presentan los valores establecidos para cada tipo de edificación:
* Valor mínimo admisible, medido respecto del total de personas que pueda transportar en un periodo de 5 minutos, sobre y bajo el acceso principal.
** Intervalo de espera: tiempo medio de espera en el piso de acceso principal.
*** La capacidad mínima de transporte considera las personas que se pueden desplazar desde el piso de acceso principal hasta otros niveles y viceversa, en las condiciones de uso normal del edificio.
**** Los tiempos indicados son promedios y se calculan en base a la simulación del flujo de ascensores en condiciones de máxima demanda, según el uso proyectado del inmueble.
Estos requisitos no solo cumplen una función normativa, sino que también representan una oportunidad para que los arquitectos integren soluciones de transporte vertical eficientes, mejoren la habitabilidad y revaloricen el proyecto. Un diseño que optimiza los tiempos y la capacidad de transporte contribuye directamente a la experiencia del usuario y a la sostenibilidad operativa del edificio.
En Transve contamos con profesionales especialistas para el desarrollo de estudios de ascensores, con el objetivo de apoyar a los clientes en la definición del sistema de transporte vertical que requiera la edificación.
