Define la Dotación de Ascensores de tu Proyecto de Manera Efectiva | TRANSVE S.A

¿Por qué es importante realizar un estudio de ascensores para tu proyecto?

Un buen estudio es esencial para determinar la cantidad óptima de ascensores necesarios para gestionar de manera eficiente el flujo de personas que se desplazará de un lugar a otro en el edificio. Esto contribuye a minimizar los tiempos de espera y a maximizar la capacidad de transporte vertical, mejorando así la eficiencia operativa y minimizando el riesgo de situaciones peligrosas o de emergencia.

A continuación te indicamos lo que debes tener en cuenta, según lo señalado en la O.G.U.C., para definir la dotación de ascensores en un Edificio:

Artículo 4.1.11. Las exigencias mínimas que deberán cumplir los proyectos de edificios privados o públicos, así como los cambios de destino en relación con ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, serán las siguientes:

 

1. Ascensores

A)    Dotación:

Los proyectos de edificación que se indican deberán contar con ascensores, debiendo ser determinada su cantidad, diseño y características mediante un estudio de ascensores:

1)Los destinados a uso residencial, de 6 o más pisos, con excepción de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores, los que deberán contar con ascensor cuando tengan 2 o más pisos.

2)Los destinados a otros usos, de 5 o más pisos o niveles, incluidos los subterráneos, con excepción de los proyectos destinados a asistencia hospitalaria y establecimientos educacionales, los que deberán contar con ascensor cuando tengan 2 o más pisos o niveles.

3)Los edificios de 3 o más pisos o niveles destinados a asistencia hospitalaria deberán contemplar al menos dos ascensores, monta camillas.

 

Parámetros de cumplimiento según el destino del edificio:

  

La documentación que será solicitada en la DOM correspondiente, para la solicitud de Permiso de Edificación, en lo que respecta a ascensores, según lo señalado en la O.G.U.C., será la siguiente:

Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar:

13. Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares, cuando el proyecto contemple dichas instalaciones, la que contendrá a su vez:

a) Plano General de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, que individualiza cada una de estas instalaciones, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5.9.5. de esta Ordenanza.

b) Especificaciones técnicas de cada una de las instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, que corresponda.

c) Estudio de ascensores, cuando corresponda. 

Artículo 5.9.5. Todos los ascensores, tanto verticales como inclinados, montacargas y escaleras o rampas mecánicas de una edificación, deberán singularizarse en un Plano General de dichas instalaciones, en que se graficará cada uno de estos en la planta del primer piso del edificio, del acceso principal, o en la que corresponda al piso de salida del edificio. Dicho plano será confeccionado y firmado por el profesional especialista que suscribe el estudio de ascensores y el propietario.

En dicho plano, se identificará con un número único a cada ascensor, montacarga, escalera y rampa mecánica del respectivo edificio. Este número se conformará la región y la comuna asignado por el Servicio de Impuestos Internos, seguido del número de rol de avalúo de la propiedad, según manzana y predio donde se emplaza el proyecto, seguido del número asignado a la respectiva instalación, compuesto por dos dígitos partiendo del «01» y una letra al final, que se asignará conforme a la siguiente nomenclatura:

     A : Ascensor Electromecánico.

     E : Escalera Mecánica.

     F : Funicular.

     H : Ascensor Hidráulico.

     I : Ascensor Inclinado.

     R : Rampa Mecánica.

     M : Montacarga.

     S : Ascensor Especial.

En caso de rectificación de la identificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, o por incorporación de nuevas instalaciones o eliminación de las ya existentes, respectivamente, dicho Plano General será corregido por el profesional especialista, con la firma del propietario, el que se adjuntará a la Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares, archivada en el expediente del permiso de edificación del edificio.

Sabemos que la eficiencia, seguridad e innovación son claves y es por eso que nuestro servicio de transporte vertical no solo cumple con la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, sino que va más allá para ofrecerte soluciones que le entregarán confort y seguridad a tus usuarios.

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Beatriz Avilés

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