(Tema desarrollado en la página 106, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
Sistemas de agrupamiento
El Artículo 2.6.1. de la O.G.U.C. nos dice que:
El agrupamiento de los edificios se determinará en los Planes Reguladores Comunales o Planes Seccionales y estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento de éstos dentro de un predio.
Para los fines previstos en el inciso anterior, se distinguen tres tipos de agrupamiento de las edificaciones: aislada, pareada y continua.[1]
Edificación aislada
La definición de "edificación aislada" es detallada en el Artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.:
Edificación aislada: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza [Figura 1].[2]
Figura 1:
[1] Artículo 2.6.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Artículo 1.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
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