26 abril, 2020

Sistemas de agrupamientos y adosamientos para las edificaciones establecidos por la OGUC

(Tema desarrollado en la página 106, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

Sistemas de agrupamiento

El Artículo 2.6.1. de la O.G.U.C. nos dice que: 

El agrupamiento de los edificios se determinará en los Planes Reguladores Comunales o Planes Seccionales y estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento de éstos dentro de un predio. 

Para los fines previstos en el inciso anterior, se distinguen tres tipos de agrupamiento de las edificaciones: aislada, pareada y continua.[1]

 

Edificación aislada

La definición de "edificación aislada" es detallada en el Artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.:

Edificación aislada: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza [Figura 1].[2]

Figura 1:

edificación aislada OGUC

[1] Artículo 2.6.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Artículo 1.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019. 

 

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