13 noviembre, 2018

Por Rodrigo Arévalo V.

En esta guía abordaremos los requerimientos de diseño necesarios para la configuración de ciclovías que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), en su Título 2 (De la Planificación), Capitulo 3 (De Los Trazados Viales Urbanos) y Capitulo 4 (De Los Estacionamientos, Accesos y Salidas Vehiculares) en sus  Art. 2.3.2. bis.

Ver también artículos relacionados a vías: 
Clasificación de las vías, líneas oficiales y líneas de edificación según la OGUC
Consideraciones para el diseño de pasajes de circulación peatonal y uso público según la OGUC

 

Requisitos establecidos por el artículo 2.3.2. bis de la O.G.U.C.


Las ciclovías se definirán considerando las siguientes características: 
1_Deben formar parte de la calzada de una vía. Excepcionalmente, cuando se requiera conectar ciclovías, podrán ubicarse en la mediana o en un bandejón, o como parte de la acera, sin afectar la vereda. 

Ciclovías, OGUC.

2_Deberán contemplar elementos de segregación según la velocidad de diseño de la vía en que se emplazan, de acuerdo al siguiente detalle:  

a)  En vías con velocidades de diseño mayores a 50 km/h la ciclovía requerirá segregación física, que consistirá en una franja demarcada de seguridad de mínimo 50 cm de ancho, en cuyo eje se dispondrán elementos separadores que impidan su invasión lateral por vehículos motorizados, pero que permitan su atravieso a los vehículos a energía humana que transitan por la ciclovía. Los separadores deberán inscribirse en una envolvente definida por ángulos de 45° aplicados en los bordes de la franja de seguridad y un plano paralelo al pavimento de la calzada a 50 cm de altura; deberán tener características geométricas y de materialidad que minimicen los efectos sobre los usuarios de la ciclovía en caso de caídas y deberán tener elementos reflectantes y ser preferentemente desmontables, para permitir la mantención de la calzada.

Ciclovías, OGUC.

b)  En vías con velocidades de diseño entre 30 y 50 km/h la ciclovía requerirá sólo una segregación visual, que consistirá en una franja demarcada de seguridad de entre 30 y 50 cm de ancho, en cuyo eje se dispondrán tachas o tachones viales reflectantes a una distancia no mayor a 1 m entre sí. 

Ciclovías, OGUC.

c)  Las vías con velocidad de diseño inferior a 30 km/h no requerirán ciclovías segregadas. 

También hay que tener en consideración los siguiente artículos de la O.G.U.C. los que podrían tener relevancia en materia de configuración de ciclovías:

Artículo 2.8.1. El cual señala que cada municipio, de conformidad al artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá elaborar un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.

Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, considerarán en su calidad de carácter indicativo, las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. N° 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el instrumento que lo reemplace, en tanto tales indicaciones no se contrapongan con esta Ordenanza. 

En cuanto a mitigaciones directas regirse por el Artículo 170 de la L.G.U.C. para proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación y ocacionen impactos relevantes para la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos, en el entendido que esto incluye soluciones como las siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad. 

 
Ciclovías, OGUC.
 
 
OPINIÓN:
“Mea culpa”, oportunidad para avanzar.

Entró en vigencia la Ley 21088 sobre Convivencia de los Distintos Medios de Transporte. Se ha difundido ampliamente por los medios dando a conocer su contenido con explicaciones diversas, infografías explicativas, entrevistas y comentarios por doquier, dándole énfasis a la relación entre bicicletas y automóviles particulares.

Más que centrarme en la ley propiamente tal, considero importante hacer un llamado a la introspección, hacer un mea culpa y sincerar nuestro comportamiento en el espacio público.

La Ley nos otorga indicaciones precisas y muchas veces insuficientes, donde las fiscalizaciones pasan a ser la única herramienta de control a nuestro proceder irresponsable, soberbio y egoísta.

Estaremos enfrentándonos a un escenario peligroso que contempla una nueva configuración espacial y funcional donde todos seremos protagonistas. Debemos reconocer nuestro rol individual que está basado especialmente en nuestro actuar, ya que lidiaremos con la responsabilidad en hacer la diferencia entre la vida y la muerte. No nos engañemos, esto requiere de una reflexión y análisis individual profundo con un compromiso real por parte de cada uno.

Es una oportunidad para hacer las cosas bien, trabajar en conjunto en mejorar las condiciones futuras de esta regulación y madurar culturalmente en el respeto por el otro, sin la prepotencia de siempre tener la razón.

Patricia Maira Sommer
Arquitecto Urbanista
Patricia Maira Sommer, Arquitecta Urbanista, Colaboradora de la sección Blog en Catálogo Arquitectura. www.normativas.cl
 
 

En materia de diseño de ciclovías el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) propuso el año 2015 el manual Vialidad Ciclo-Inclusiva: Recomendaciones de Diseño, el cual da cuenta de las consideraciones y nuevos estándares para el diseño de ciclovías.

A continuación te mostramos algunas de estas consideraciones importantes planteadas en el manual para tener un mejor entendimiento en materia cicloviária y te dejamos el vínculo para acceder de forma completa a esta información: Vialidad Ciclo-Inclusiva: Recomendaciones de Diseño.


6 Principios de diseño para una ruta Ciclo-Inclusiva 

Estos 6 principios están pensados para entregar respuesta a las necesidades de los usuarios de la bicicleta. De acuerdo a la literatura internacional, existe acuerdo en que los requisitos de toda ruta ciclo-inclusiva deben permitirle ser:  

Ciclovías, OGUC.

 

Los tres esquemas de circulación

Para facilitar la comprensión de los diferentes tipos de vialidad ciclo-inclusiva se han establecido tres categorías según sus características físicas. Estas son:

1. Compartida (no supere los 30 km/hr para vehículos motorizados, uso compartido)
2. Segregada
(ciclovías)
3. Verde o independiente 
(corredores verdes, parques lineales, riberas de ríos, lagos, bordes marítimos)


1. Compartida

Se relaciona con la vialidad, donde el espacio de circulación vehicular es de uso común para todos los modos de transporte, motorizados y físicamente activos. Deben ser aplicadas medidas de gestión e infraestructura para que la velocidad de circulación no supere los 30 km/hr y los niveles de flujo vehicular motoriado sean inferiores a 2.000 veh/día (CROW & Groot, 2007). 

Ciclovías, OGUC.

El Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva: Recomendaciones de Diseño plantea las siguientes consideraciones para habilitar el uso compartido entre vehículos motorizados y bicicletas aplicando me medidas de infraestructura para la reducción de velocidad:

Medidas calmantes con deflexiones verticales: acera continua y plataformas, lomos de toro, lomillo, señalización y demarcaciones, resaltos, cojín.

Ciclovías, OGUC.

Medidas calmantes con Deflexiones horizontales: Reducción de radios en esquinas (2 mts. si no hay transporte público y 4,5 mts. si lo hay), chicanas, estrechamientos, mini rotondas, restrictores a ancho.

Ciclovías, OGUC.

Protección de áreas específicas al flujo motorizado de paso.

Ciclovías, OGUC.

Metodología para determinación de velocidades máximas:

Ciclovías, OGUC.

Condiciones deseables de la superficie: Baja rugosidad, resistente al deslizamiento y elementos de seguridad planos, elementos de saneamiento acondicionados. 

Ciclovías, OGUC.


2. Circulación segregada (Ciclovías)

El esquema segregado para la circulación de bicicletas entrega a sus usuarios pistas exclusivas de circulación. De esta forma, se les protege del tráfico motorizado y, al mismo tiempo, se entrega una vía despejada libre de congestión. Se debe segregar cuando las condiciones de velocidad y volumen de tráfico motorizado lo requieran. En este situación, las vías Expresas, Troncales y, según el caso, algunas vías colectoras, deben incorporar pistas separadas para bicicletas. 

7 Aspectos clave de la infraestructura ciclo-inclusiva

A) Geometría
B) Emplazamiento y secciones
C) Intersecciones
D) Señalización y demarcación
E) Sistemas de monitoreo o contadores de Flujos
F) Iluminación
G) Biciestacionamientos 

 

A. Geometría 

Una persona promedio, en una bicicleta estándar, ocupa un ancho de aproximadamente 75 centímetros entre ambos manillares. Sin embargo, al pedalear, especialmente cuando se inicia la marcha, de forma natural se produce un vaivén horizontal que en baja velocidad es del orden de 25 centímetros totales (el equilibrio se logra una vez que se ha adquirido una cierta velocidad en el desplazamiento. A menor velocidad, mayor es el vaivén). 

Ciclovías, OGUC.Ciclovías, OGUC. 

Esquemas de segregación.

Ciclovías, OGUC.

Radios de giro.

Ciclovías, OGUC.

B. Emplazamiento y secciones

La habilitación de una ciclovía es una medida de gestión de la calzada: se da al modo bicicleta espacio libre de congestión y de los riesgos generados por los vehículos motorizados. 

Ciclovías, OGUC. Ciclovías, OGUC.

Consideraciones para el emplazamiento de ciclovías. Los aspectos más relevantes a resolver al momento de diseñar un emplazamiento distinto al unidireccional por la derecha del sentido del tránsito son:

  • Visibilidad apropiada a las brechas de paso y/o al contraflujo
  • Giros de bicicletas
  • Giros de otros vehículos
  • Transición desde el esquema de circulación sin segregación (por la derecha) a la infraestructura segregada que se proyecte. 

A continuación algunas alternativas de redistribución de la calzada para la inclusión de ciclovías:
Caso 1 y caso 2.

Ciclovías, OGUC.

Caso 3.

Ciclovías, OGUC.

 

Alternativas de solución a la presencia de paraderos de transporte público:

Ciclovías, OGUC.

C. Intersecciones

Las intersecciones se refieren al cruce de una vía con ciclovía con otros ejes de circulación que pueden o no tener ciclovía. Es tal vez la parte más crítica del diseño, esto porque una de las condiciones más relevantes para los usuarios es la seguridad y es justamente en las intersecciones donde se produce la mayoría de las interacciones entre los distintos modos. 

Estándar

Dados los diferentes perfiles viales, el diseñador enfrentará varios tipos de intersección. Con esto en cuenta, se recomienda, al menos, que toda intersección ciclo-inclusiva cumpla con los siguientes requisitos

  • Ser lo más rectas posible y a nivel de calzada. Para las antiguas ciclovías en acera, se debe bajar el cruce a nivel de calzada.
  • Separar flujos peatonales y ciclistas. Evitar zonas mixtas de circulación.
  • El cruce debe contar con pintura de color azul, sin intervenir el cruce peatonal. 
  • Se deberá usar cajones de acumulación y líneas para indicar los vectores de trayecto en el giro en dos fases para cruces semaforizados y para conexión con vías secundarias (sin preferencia).
  • Los radios de giro que los respectivos instrumentos definan para la contención de las áreas peatonales y aceras en general, deberán considerarse respecto de las pistas de vehículos motorizados. Para reforzarlos se usarán hitos verticales.  

Ciclovías, OGUC.

D. Señalización y demarcación

Los elementos de señalización y demarcación serán los definidos en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes vigente. Se deberá respetar lo indicado allí, especialmente en lo relativo a medidas, retrorreflexión y resistencia al deslizamiento. 

Ciclovías, OGUC.

Ciclovías, OGUC.

 

E. Sistemas de monitoreo o contadores de flujos

Para gestionar la movilidad urbana es indispensable conocer el comportamiento de los ciclistas y su evolución a lo largo del tiempo. En términos generales, es deseable que los sistemas para el conteo de bicicletas cumplan al menos con las siguientes condiciones:

  • Operación fiable en vías verdes, ciclovías y vías compartidas.

  • Detección automática del flujo de bicicletas en ambos sentidos.

  • Funcionamiento ininterrumpido las 24 horas.

  • Agregación de la estadística por hora, día, semana, mes, año.

  • Instalaciones perceptibles y de alto impacto visual.

  • Acceso permanente, vía internet, a una plataforma de gestión estadística.

  • Posibilidad de extracción de datos in situ. 

Ciclovías, OGUC.

 

F. Iluminación

Es indispensable que las ciclovías cuenten con un adecuado sistema de iluminación para así poder entregar un ambiente seguro y permitir un desplazamiento fluido del usuario en cualquier horario. Por tal razón, se establecen los siguientes parámetros que se recomienda tengan las instalaciones de iluminación para una ciclovía: 

Ciclovías, OGUC.

G. Biciestacionamientos 

La provisión de mobiliario público para estacionar bicicletas es un componente importante dentro de la cadena de viaje. La misión es brindar a las personas una estructura que les permita asegurar sus bicicletas mientras desarrollan sus actividades. Una buena oferta de biciestacionamientos apoyará la decisión de usar la bicicleta para los actuales y potenciales usuarios. Estos dispositivos deben cumplir, al menos, con las siguientes características: 

_Seguridad
_Facilidad de uso
_Protección del clima
_Diseño
_Ubicación
_Materialidad

Ciclovías, OGUC.

Ciclovías, OGUC.

También es importante señalar que lo que respecta a estacionamientos para bicicletas debe regirse por el Artículo 2.4.1. bis de la O.G.U.C.

 

3. Vías independientes o vías verdes

Vía cuyo trazado sirve exclusivamente a las necesidades de usuarios de la bicicleta o caminata. No contempla la circulación de vehículos motorizados. Son vías que siguen corredores verdes, parques lineales, riberas de ríos, lagos, bordes marítimos y/o brindan conexión interurbana o rural. Sus bordes tienen nulo o bajo nivel de actividad, a diferencia del centro de la ciudad. Presentan una cantidad reducida de cruces en su trazado. 

Ciclovías, OGUC.

Características físicas

Función: entregan conectividad a usuarios de la bicicleta, ya sea para fines de transporte o recreativos.

Ubicación y emplazamiento: dentro y fuera de zonas urbanas. Presentan conectividad entre redes ciclovíales recreativas y de transporte, permiten acortar caminos entre barrios y centralidades y cuentan con tráfico bidireccional.

Implementación: velocidad de diseño de 30km/h para rutas principales y 20 km/h para red básica. El eje de la calzada debe estar demarcado. La superficie de rodado puede ser de asfalto u hormigón. 

Ancho: 2mt. mínimo en caso de que tengan muy bajos volúmenes y su uso sea exclusivo para ciclistas. Mínimo 2,5 metros cuando hay presencia de ciclomotores (bicicletas eléctricas). Se debe marcar claramente el eje de la calzada, especialmente en vías utilizadas con fines de transporte. 

Dimensiones

Ciclovías, OGUC.

Intersecciones

La conexión de una vía verde o separada debe cumplir con ser: conexa, coherente, directa, segura, cómoda y atractiva.

Ciclovías, OGUC.

 

Ver también artículos relacionados a vías: 
Clasificación de las vías, líneas oficiales y líneas de edificación según la OGUC
Consideraciones para el diseño de pasajes de circulación peatonal y uso público según la OGUC

 

Definiciones | Anexos 

Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C: 

Acera: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos. 

Antejardín: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial. 

Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial. 

Bandejón: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece. 

Calle: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.

Calle ciega: la que tiene acceso solamente a una vía.

Calzada: parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados. 

Ciclovía: Se estará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2° de la ley de tránsito N° 18.290, o sus modificaciones. Vease; Ciclovía o ciclopista: espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos.

Cuadra: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas. 

Espacio público: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. 

Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano. 

Línea de edificación: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio. 

Línea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público. 

Mediana: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares. 

Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación. 

Pasaje: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados. 

Predio: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público. 

Red vial básica: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.

Red vial estructurante: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial. 

Vereda: parte pavimentada de la acera. 

Vía: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones. 

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Fuentes:

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Titulo 2, Capitulo 3, Artículo 2.3.2.bis.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Titulo 1, Capitulo 1, Artículo 1.1.2.
Manual Espacios Públicos Urbanos / Vialidad Cilco-Inclusiva: Recomendaciones de Diseño, Versión 1, Abril, 2015.