20 abril, 2020

Requisitos de rasantes para edificaciones establecidos por la OGUC

(Tema desarrollado en la página 163, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

Rasantes

El Artículo 2.6.3. de la O.G.U.C. establece que: Las rasantes se levantarán en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, salvo que el predio colinde con un área verde pública, en cuyo caso las rasantes se aplicarán en el deslinde entre ambos. En los casos que el ancho entre líneas oficiales sea superior a 100 m o no exista línea oficial en el lado opuesto, no se aplicarán rasantes en tal frente.

El ángulo máximo de las rasantes con respecto al plano horizontal, expresado en grados sexagesimales, será el que se indica en la siguiente tabla:

 

Tabla 1:

Ángulos según región para la aplicación de rasantes, artículo 2.6.3. O.G.U.C.

rasantes OGUC

 

Figura 1:

Aplicación de rasantes desde el eje del espacio público y deslindes para la edificación aislada en regiones según Tabla 1. Cortes explicativos 

rasantes OGUC

 

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