10 abril, 2020

Rampas y planos inclinados, según Accesibilidad Universal y la OGUC

(Tema desarrollado en la página 327, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

Rampas y planos inclinados

Sobre los detalles de diseño de rampas y planos inclinados, la O.G.U.C. detalla en el punto 2 del Artículo 4.1.7.:

2. En caso de consultar rampas antideslizantes o planos inclinados, su ancho deberá corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que es parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y de 1,50 m de largo como mínimo. Este espacio no podrá situarse en la superficie que comprende el barrido de la o las hojas de la puerta. Las rampas que no pertenezcan a esas vías del edificio podrán tener un ancho mínimo de 0,90 m [Figura 1].

 

Figura 1

Condiciones para rampas antideslizantes o planos inclinados

Rampas planos inclinados OGUC

 

La pendiente de la rampa será de un 8%, pudiendo llegar con ésta a 9 m de largo. Para un largo de 1,5 m, la pendiente irá aumentando hasta alcanzar un 12%, como máximo. En esa relación, la altura que puede alcanzar la rampa irá disminuyendo conforme aumenta la pendiente.

Para verificar la pendiente proyectada se usará la siguiente fórmula: i% = 12,8 - 0,5333L i% = pendiente máxima expresada en porcentaje L = longitud de la rampa

En caso que la rampa supere 9 m de longitud, deberá fraccionarse en tramos de similar longitud preferentemente, en los que se intercalarán descansos con una longitud mínima de 1,5 m y su ancho será el de la respectiva rampa.

 

¿Quieres saber más sobre rampas y planos inclinados?

Tienes que tener la OGUC Ilustrada y todo lo que quieres saber de Urbanismo!
Visita la web >> www.ogucilustrada.cl
Mira la reacción de arquitectos en nuestro Instagram >> Ver Reacciones!

og