28 abril, 2020

¿Qué es la Afectación a utilidad pública (Expropiación) según la OGUC?

(Tema desarrollado en la página 72, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

Derecho a propiedad

El Artículo 83º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones explica lo siguiente respecto a las expropiaciones:

Las expropiaciones que realicen las municipalidades en virtud de una declaratoria de utilidad pública se sujetarán al procedimiento contemplado en el decreto ley N. 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.[1]

 

Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones Nº 2.186.- Santiago, 12 de Abril de 1978.

1.- Que el precepto del artículo 1º, Nº 16, del Acta Constitucional Nº 3, asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, prescribiendo en su inciso tercero que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, calificada por el legislador”.[2]

 

Algunos aspectos de importancia:

Si la propiedad está afecta a expropiación deberá asumir la nueva línea oficial, línea de edificación y superficie predial descontando la superficie expropiada. El Certificado de Informaciones Previas (C.I.P.) servirá, además, como Certificado de Número y Afectación de Utilidad Pública del predio [Figuras 1 y 2]. 

 

Figura 1

Afectación a utilidad pública (expropiación), planta esquemática.

expropiación OGUC

Figura 2

Afectación a utilidad pública (expropiación), perfiles esquemáticos

expropiación OGUC

[1] Artículo 83. Ley General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Febrero de 2019.
[2] Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones N. 2.186.- Santiago, Chile, 12 de Abril de 1978.

 

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