04 mayo, 2020

Niveles de planificación territorial y marco normativo según la OGUC

(Tema desarrollado en la página 18, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

Niveles de acción y sus respectivos Instrumentos de Planificación Territorial (I.P.T.)

Según el Artículo 2.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.[1]

 

Por otra parte,el Artículo 2.1.1 de la O.G.U.C aclara queLos Instrumentos de Planificación Territorial, ordenados según su ámbito de acción, son los siguientes:

- Plan Regional de Desarrollo Urbano

- Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

- Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen

- Plan Seccional

- Límite Urbano

Las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.[2]

 

1. Planificación urbana a nivel nacional a través de la L.G.U.C. y O.G.U.C.

El siguiente diagrama presenta una síntesis de los tres niveles de acción (Nacional, Intercomunal y Comunal)

Figura 1

1. Nivel Nacional L.G.U.C. & O.G.U.C.

Planificación urbana nacional OGUC LGUC

[1] Artículo 2.1.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Artículo 2.1.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.

 

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