09 abril, 2019

Por Rodrigo Arévalo V. & Cinthya Donoso

En este artículo te contamos de manera sintética todo lo que tienes que saber acerca del Plan Regulador Comunal (P.R.C.), su acción a nivel territorial, de que están compuestos y cual es su importancia dentro del marco normativo, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Título 2, Capítulo 1, Artículo 2.1.10. Para poder la comprensión de la acción de los P.R.C. utilizaremos como referencia de estudio el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Providencia.

 

Planificación Urbana a Nivel Comunal

Artículo 41º (L.G.U.C.)
Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.

La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal (P.R.C.).

Nivel comunal, OGUC, Chile.

Revisa nuestro artículo anterior en donde te explicamos todos los Niveles de Planificación Territorial y el Marco Normativo.

 

¿Qué es un Plan Regulador?

Artículo 41º (L.G.U.C.)
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. 

¿De qué se compone un P.R.C.?

Plan Regulador Comunal, OGUC, Chile.El Art. 2.1.10 de la O.G.U.C. nos muestra los contenidos generales de cada uno de los 4 elementos  mencionados en el diagrama anterior que componen un Plan Regulador Comunal.

 

Aplicación Ordenanza Local con respectivos planos

Tanto los Planos como la Ordenanza Local de un P.R.C. funcionan de manera conjunta para establecer los requerimientos que estipula la comuna en materia de ordenamiento territorial. En este caso te mostramos los 4 planos base del P.R.C. de la Comuna de Providencia en conjunto con fragmentos de la Ordenanza Local que ayudan a entender los aspectos relevantes de esta.

Nota: No confundir "Plan Regulador" con "Plano Regulador", cuando se habla de "Plan" se refiere al Instrumento de Planificación Territorial y cuando se habla de "Plano" se refiere a los tipos de planos (usos de suelo, edificación, vialidad, etc) contenidos dentro de dichos Instrumentos. Por tanto la manera correcta de referirse a un P.R.C. es a través de "Plan Regulador Comunal" y NO "Plano Regulador Comunal".

 

1 Plano Zonas de Usos de Suelo 

¿Qué se puede construir?
El Plano de Zonas de Usos de Suelo (PRC Providencia) da cuenta de los tipos de uso construibles en cada zona de la comuna; para más información al respecto, visita nuestro artículo sobre los Tipos de Uso de Suelo.

Plan Regulador Comunal, OGUC, Chile.

 

Simbología

Para mayor información sobre Conjunto de actividades específicas según tipo y clase de uso en la Comuna de Providencia, revisar Ordenanza Local en su artículo 6.1.03 en el cuadro nº 27 sobre normas de uso de suelo (Vínculo Ordenanza Local PRC Providencia). 

 

2 Plano de Zonas de Edificación

¿Cómo se puede construir? 
A continuación te mostramos el Plano de Zonas de Edificación (PRC Providencia), el cual da cuenta de la tipología edificatoria construible y permitida en cada zona de la comuna, según su Ordenanza Local.

Plan Regulador Comunal, OGUC, Chile.

 Simbología

 

La Ordenanza Local de la Comuna de Providencia en su Capítulo 4.3 "Zonas de Edificación" Art. 4.3.01. Enumeración de las Zonas de Edificación plantea lo siguiente:
Las ZE se norman conforme al tipo de agrupamiento permitido, el que será excluyente de otros: continuo obligatorio a la línea de edificación (EC), continuo obligatorio a la línea de edificación más aislado (EC+A), aislado y/o pareado que permite adosamiento (EA/pa), y aislado que no permite adosamiento (EA). Cada una de estas zonas se subdivide según la altura máxima permitida, pudiéndose proyectar edificios de cualquier altura en cada una de ellas, hasta la altura y el número de pisos máximo permitido, y conforme a las condiciones establecidas en la Zona de Edificación que corresponda a la altura final resultante. Para definir si un nivel se considera primer piso o subterráneo, se deberá tener presente lo señalado en el Art. 1.1.2. de la OGUC.

Las Zonas de Edificación ZE son las siguientes: 

Plan Regulador Comunal, OGUC, Chile. 

EC3 Zona Edif. Continua, de máximo 3 pisos
EC5 Zona Edif. Continua, de máximo 5 pisos 
EC7 Zona Edif. Continua, de máximo 7 pisos 
EC12 Zona Edif. Continua, de máximo 12 pisos
EC2+A5 Zona Edif. Continua, de máx. 2 pisos, más Aislada máx. 5 pisos
EC2+A8 Zona Edif. Continua, de máx. 2 pisos, más Aislada máx. 8 pisos
EC3+AL Zona Edif. Continua, de máximo 3 pisos, más Aislada Libre
EA3 Zona Edif. Aislada, de máximo 3 pisos
EA5 Zona Edif. Asilada, de máx. 5 pisos / permite o no adosamiento (*)
EA7 Zona Edif. Aislada, de máx. 7 pisos / permite o no adosamiento (*)
EA12 Zona Edif. Aislada, de máx. 12 pisos / permite o no adosamiento (*)
EAL/pa Zona Edif. Aislada Libre / permite adosamiento (*) 

(*) Adosamiento conforme a las condiciones de envolvente que señala el Art. 2.6.2 de la OGUC, y de hasta 2 pisos y 7,00 m de altura como máximo, sin retranqueo a la línea de edificación. 

 

A modo de ejemplificación de una de las zonas ya mencionadas en el dibujo anterior te mostramos un cuadro de especificaciones señalado en la Ordenanza Local de la Comuna de Providencia (Art. 4.3.08); en este caso correspondiente a "EC2+A8" (Zona de Edif. Continua, de máximo 2 pisos, más Aislada de máx. 8 pisos). 

 

 

3 Plano Espacio público y vialidad

¿Cuánto se permite construir?
En este  Plano de Espacio público y vialidad (PRC Providencia), podremos saber acerca de las líneas oficiales y límites dentro del espacio publico y vialidad además de las áreas verdes públicas. 

 

Simbología

Tabla Vía Existente y Propuesta
En la siguiente tabla señalada en la Ordenanza Local de la Comuna de Providencia (Art. 4.3.08), aparece la identificación, perfil y tramo de las vías que constituyen la Vialidad Comunal Estructurante de la Comuna de Providencia, en la cúal destacaremos una de ellas para ejemplificar mediante un corte, el caso de declaración de utilidad pública (Expropiación) en donde la afectación de ensanche propuesto entre Líneas Oficiales será de un 5,00 mt frente norte. 

 

El corte sobre el perfil de Av. Santa María (tramo entre Pío Nono y Calle Del Arzobispo) da cuenta lo destacado en la tabla anterior mostrando la situación existente y la situación propuesta en donde la vía esta afecta a utilidad pública (expropiación) con un ensanche de 5,00 metros al frente norte.

Tabla Parques de Espacio Público y Privado 
En la siguiente tabla señalada en la Ordenanza Local de la Comuna de Providencia (Art. 2.3.03); destacaremos un Parque público y privado, a modo de ejemplo, con fotografías asociadas que mostrarán la diferencia entre ellos.

 

4 Plano areas y zonas protegidas

Consideraciones y restricciones al momento de construir
En este  Plano de Areas, Zonas e Inmuebles Protegidos (PRC Providencia), conforme a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y de acuerdo con los Decretos que se señalan en cada caso, podremos conocer los Monumentos Históricos  a  la fecha y dentro del territorio comunal que han sido declarados por el Consejo de Monumentos Nacionales, y  se grafican en el siguiente plano :

 Simbología

Tabla Areas, Zonas e Inmuebles Proteguidos 
En la siguiente tabla señalada en la Ordenanza Local de la Comuna de Providencia Art. 5.2.03; destacaremos tres Monumentos Históricos declarados, a modo de ejemplo, con fotografías asociadas a ellos.

Certificado de Informes Previos

El Certificado de Informes Previos (C.I.P.) corresponde a un documento legal emitido por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) que contiene las condiciones aplicables a un predio de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento Territorial respectivo. 

Artículo 1.4.4. (O.G.U.C.)
La Dirección de Obras Municipales, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.  

Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:

  1. Número municipal asignado al predio.

  2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. Revisa nuestro artículo sobre este tema aquí.

  3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.

  4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 

  5. Normas Urbanísticas aplicables al predio. Revisa todos nuestros artículos sobre las Normas Urbanísticas aquí.

Normas Urbanísticas, OGUC, Chile.

El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública del predio. 

 

Plan seccional  

¿Cuándo puede aplicar un Plan Seccional?
A continuación te mostramos un diagrama conceptual en donde se explica cuando es posible la aplicación de un Plan Seccional y bajo que requerimientos y funciones es inscrito el mismo. Para la Figura 1, en caso de no existir un Plan Regulador Comunal vigente aplica lo siguiente:

Artículo 2.1.15 (O.G.U.C.)
En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales.

Los Planes Seccionales de que trata este artículo consistirán en una memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior. 

Plan Seccional, OGUC, Chile.

Nota: No confundir "Plan Seccional" con "Plano seccional", ahora llamado "Plano de Detalle"; actualización establecida en el artículo 28º ter de la Ley General De Urbanismo y Construcciones.

Para la Figura 2, en caso de existir un Plan Regulador Comunal vigente aplica lo siguiente:

Artículo 2.1.15 (O.G.U.C.)
En los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes: 

1_Catástro de la situación existente de la zona escogida.
2_Memoria explicativa.
3_Ordenanza del Plan.
4_Planos  

Artículo 72º (L.G.U.C.)
Para los objetos antedichos, deberá estudiarse y aprobarse previamente un "Plan Seccional" de la zona escogida, en que se determinen las nuevas características de ella, como ser, el aspecto urbanístico de uso del suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento de la edificación, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, etc..  

*Nota: Todo el contenido utilizado del Plan Regulador Comunal de Providencia ha sido reeditado para este artículo con el fin de conservar una línea gráfica y difusión.

 

Agradecemos a Patricia Maira quien ha colaborado con su amplio conocimiento e información sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Normativas, que con su apoyo nos ha ayudado a generar contenido relevante y de calidad, visita su página: http://normativas.cl/

 

 

Definiciones | Anexos 

Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C:  

 

Área de extensión urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal. 

Área rural: territorio ubicado fuera del límite urbano. 

Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial. 

Asentamiento humano: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias. 

Condiciones Urbanísticas: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial. 

Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano. 

Límite de extensión urbana: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal. 

Límite urbano: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal. 

Norma técnica: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).

Norma Técnica Oficial: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.  

Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación. 

Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital. 

Profesional competente: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza (O.G.U.C.).

Profesional especialista: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben. 

Sistema de Información Geográfica (SIG): herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas. 

Sistema de Información Territorial (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable. 

Supervisor: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación. 

Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo. 

Zona: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. 

 
 
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Fuentes:

Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), Artículos, 41º, 42º.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Titulo 1 , Capitulo 4 , Artículo 1.4.4.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Titulo 2 , Capitulo 1 , Artículo 2.1.10, Artículo 2.1.15.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1, Capitulo 1, Artículo 1.1.2.

Plan Regulador Comunal de Providencia, PRCP 2007, Ordenanza Local.