19 abril, 2020

Exigencias para definir ochavos y antejardines según la OGUC

(Tema desarrollado en la página 176, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

La OGUC define ochavo como un chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista [Art. 1.1.2. O.G.U.C.].

Un chaflán es la cara, por lo común larga y estrecha, que resulta, en un sólido, de cortar por un plano una esquina o ángulo diedro. [RAE]

 

Por otra parte, se entiende como antejardín el área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial [Art. 1.1.2. O.G.U.C.].

 

¿Cómo trazar los ochavos?

El Artículo 2.5.3. de la O.G.U.C. nos explica que: en las esquinas de las calles y pasajes que determine el instrumento de planificación territorial, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial [Figura 1].[1]

 

Figura 1:

Trazado de un ochavo entre líneas oficiales que forman un ángulo de 90°

ochavos OGUC

 

[1] Artículo 2.5.3 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.

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