13 agosto, 2018

Por Rodrigo Arévalo V.

En esta guía te mostraremos cuales son las exigencias de la reglamentación acústica pertinentes a edificaciones de uso habitacional que se deben considerar en el diseño y construcción según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) en su Titulo 4 (De la Arquitectura), Capitulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), en su Art. 4.1.6 actualizada en febrero de 2018.

El Artículo 4.1.6 en primera instancia plantea lo siguiente: Las exigencias acústicas que se señalan en este artículo serán aplicables sólo a los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edificio colectivo (A), o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas (B), o entre unidades de viviendas de edificaciones pareadas (C), o entre las unidades de vivienda que estén contiguas a recintos no habitables (D). 

 

En los casos señalados en el inciso anterior, los elementos constructivos que dividan o separen las unidades deberán cumplir con las siguientes características:

Elementos horizontales y verticales

1_Los elementos constructivos horizontales o inclinados, tales como pisos y rampas, deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A) y presentar un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75dB, verificados según las condiciones del número 4. de este artículo. 
2_Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o medianeros deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A), verificados según las condiciones del número 4. de este artículo. 

A_Elementos que separen o dividan unidades de vivienda como parte de un edificio colectivo.

Exigencias acústicas, edificio colectivo, OGUC, Chile.

B_Elementos que separen o dividan unidades de vivienda de edificaciones continuas.

 Exigencias acústicas, edificación colectiva, OGUC, Chile.

C_Elementos que separen o dividan unidades de vivienda de edificaciones pareadas.

Exigencias acústicas, edificación pareada, OGUC, Chile.

D_Elementos que separen o dividan unidades de vivienda de edificaciones que estén contiguas a recintos no habitables.

Exigencias acústicas, edificación contigua a recinto no habitable, OGUC, Chile.

Uniones y encuentros

3_Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman un elemento constructivo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas anteriormente en los números 1. y 2. 

Exigencias acústicas, unión y encuentro, OGUC, Chile.

Para minimizar el riesgo transmisión del ruido provocado por el vecino, toda la configuración o elemento constructivo, debe cumplir con las exigencias normativas. Por ello, es necesario que los encuentros, entre materiales que conforman los elementos constructivos y los encuentros entre distintos elementos (por ejemplo elemento vertical y horizontal) logren la estanqueidad acústica, evitando las fugas acústicas (puentes acústicos) las que producen un deterioro importante en el comportamiento acústico de los elementos1.

Informes de ensayo e inspección

4_Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los números 1. y 2. se deberá optar por una de las siguientes alternativas:

A. La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones señaladas anteriormente en los números 1. y 2. para la solución especificada, mediante una de las siguientes alternativas: 

1. Informe de Ensayo:

a) Para índice de reducción acústica en elementos constructivos verticales y horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en NCh 2786, ponderado según ISO 717-1.
b) Para nivel de presión acústica de impacto normalizado en elementos constructivos horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en ISO 140-6, ponderado según ISO 717-2.
El Informe de Ensayo deberá especificar en detalle los materiales y la solución constructiva que conforma el elemento sometido a ensayo. 

2. Informe de Inspección.

a)  Para índice de reducción acústica aparente en elementos constructivos verticales y horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en NCh 2785, ponderado según ISO 717-1.
b)  Para nivel de presión acústica de impacto normalizado en elementos constructivos horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en ISO 140-7, ponderado según ISO 717-2.
El Informe de Inspección deberá especificar en detalle los materiales y la solución constructiva que conforma el elemento sometido a inspección.

Dicho informe deberá ser emitido por una entidad con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por D.S. No 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Acústica o por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S. No 10 (V. y U.), de 2002. 

Para la presente reglamentación los elementos están referidos al muro divisorio y/o entrepiso divisorio, ambos encargados de separar o dividir unidades funcionales independientes de vivienda (propiedades distintas). Se deja excluido, en este reglamento, los muros o entrepisos de separación, es decir el elemento que divide recintos de una misma unidad, como podría ser por ejemplo, el elemento divisorio entre dormitorios2.

 

Recomendaciones generales para elementos no considerados por el artículo 4.1.6. de la OGUC

 

El Manual de Aplicación a la Reglamentación Acústica de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones plantea las siguientes recomendaciones para elementos no considerados en el artículo 4.1.6. de la presente ordenanza:

a) Ascensores
Para ascensores se recomienda, en lo posible, evitar diseños en que la caja del ascensor limite con dormitorios. En el sistema de apertura de la puerta, se recomienda la instalación de topes elásticos3Exigencias acústicas, distribución, OGUC, Chile.

b) Ventanas
En las instalaciones se recomienda estudiar caso a caso su diseño, ubicación y grado de aislamiento para evitar posibles molestias y es recomendable que las ventanas de dos viviendas pareadas estén separadas al menos en 1 metro4.

Exigencias acústicas, ventanas, OGUC, Chile.

A pesar que las ventanas no conforman los elementos divisorios entre unidades independientes de vivienda, por ende no son materia del artículo 4.1.6. de la Ordenanza, se constituyen como un elemento de aislación acústico débil en la envolvente de la edificación. Por ello, para mejorar el acondicionamiento acústico general de la vivienda, es necesario establecer algunas recomendaciones5

Exigencias acústicas, ventanas, OGUC, Chile.

Estas representaciones gráficas corresponden a nuestra interpretación como Catálogo Arquitectura sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 4 (De la Arquitectura), Capitulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Artículo 4.1.6. que refiere a la reglamentación acústica en usos habitacionales.

 

Definiciones | Anexos 

 

Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C:

Elemento constructivo: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc. 

Muro de separación: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño. "Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.

Muro medianero: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes. 

Recinto: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.

Vivienda: edificación o unidad destinada al uso habitacional.

Definiciones MANUAL DE APLICACIÓN REGLAMENTACIÓN ACÚSTICA. O.G.U.C:
Aislamiento acústico: capacidad del elemento o solución constructiva para atenuar el paso del sonido de un recinto a otro.

Absorción acústica: es el porcentaje de la energía de una onda acústica, que se transforma en calor (disipación) cuando ésta incide en una superficie. La capacidad de los materiales para absorber el sonido se cuantifica mediante el coeficiente de absorción, que varía desde 0 a 1.

Decibel (dB): unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es utilizado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. 

Decibel A dB(A): unidad de medida del ruido que toma en cuenta las diferencias de sensibilidad que el oído humano tiene para las distintas frecuencias dentro del campo auditivo.

Puente Acústico: discontinuidad de un elemento constructivo que genera una mayor transmisión de la energía acústica.

Ensayo de Laboratorio: ensayo de elementos que deberá ser realizado por un Laboratorio inscrito en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se coloca la muestra entre dos cámaras reverberantes normalizadas, donde está controlada la transmisión indirecta. La diferencia de niveles obtenida corresponde únicamente a la atenuación producida por la muestra de ensayo.

Índice de Reducción Acústica (R): diferencia de niveles entre el recinto de emisión sonora y el recinto de recepción, corregidos por la relación entre el área del elemento constructivo ensayado y el área de absorción equivalente del recinto receptor. Se determina experimentalmente en laboratorio según la norma NCh 2786. 

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Fuentes:

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 4 (De la Arquitectura), Capitulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Artículo 4.1.6.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1 (Disposiciones Generales), Capitulo 1 (Normas de Competencia y Definiciones), Artículo 1.1.2

[1] MANUAL DE APLICACIÓN REGLAMENTACIÓN ACÚSTICA. O.G.U.C. Artículo 4.1.6. pag. 18 y 19.
[2] MANUAL DE APLICACIÓN REGLAMENTACIÓN ACÚSTICA. O.G.U.C. Artículo 4.1.6. pag. 16.
[3] MANUAL DE APLICACIÓN REGLAMENTACIÓN ACÚSTICA. O.G.U.C. Artículo 4.1.6. pag. 27.
[4] MANUAL DE APLICACIÓN REGLAMENTACIÓN ACÚSTICA. O.G.U.C. Artículo 4.1.6. pag. 27.
[5] MANUAL DE APLICACIÓN REGLAMENTACIÓN ACÚSTICA. O.G.U.C. Artículo 4.1.6. pag. 28.