¿Te has fijado cuán importante es habitar un espacio diseñado específicamente para educarnos? Las normas relacionadas a establecimientos educacionales comienzan desde la zonificación del edificio, hasta los detalles de alturas, protecciones, ventilación e iluminación, tal como te mostraremos a continuación, mediante un extracto del Capítulo H de la OGUC Ilustrada, Vol. II de la Arquitectura.
Así como menciona el Art. 4.5.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, los edificios a que se refiere el presente Capítulo se calificarán como locales escolares cuando se construyan o habiliten con el objeto de desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje correspondiente a los niveles Parvulario, General Básico, Medio, Básico Especial, Superior o Educación de Adultos.
Es fundamental que el edificio facilite el aprendizaje, y que vele por la seguridad de sus usuarios. De esta manera es como parte de los requisitos van ligados a la iluminación y ventilación natural, a su vez que cumplan con alturas mínimas de seguridad, como por ejemplo los antepechos, barandas no escalables, anchos de vías y escaleras, etc.
La normativa abarca ampliamente los establecimientos educacionales, artículos relacionados a exigencias de superficies de ventanas, superficies de patios, patios cubiertos, dotación de servicios higiénicos, y muchos más. Cada punto mencionado en la O.G.U.C. podrás encontrarlo explicado y graficado en tu OGUC Ilustrada Vol. II de la Arquitectura. Visítanos en www.ogucilustrada.cl para mayor información.