02 diciembre, 2022

Edificios de Asistencia Hospitalaria

Las exigencias en normativas para edificios de asistencia hospitalaria tienen como principal objetivo un funcionamiento eficaz en cuanto a accesibilidad, salubridad y cuidado tanto de los pacientes como trabajadores. En el Capítulo G de la OGUC Ilustrada, Vol. II de la Arquitectura, se abarcarán las exigencias relacionadas con: dotación de servicios higiénicos, accesibilidad universal, salas de espera, salas de hospedaje, sus terminaciones, ventilaciones e iluminación, entre otros elementos.

Los establecimientos de salud, deberán contar en cada piso o área donde se provea de servicios higiénicos, con al menos un recinto destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad, que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas. Asimismo, cuando dichos establecimientos de salud cuenten con secciones destinadas al hospedaje de pacientes en hospitales y clínicas, deberán contemplar este tipo de recinto por cada 50 pacientes. Estos servicios higiénicos deben estar siempre situados en áreas de atención a público, o conectados a una ruta accesible.

En el caso de clínicas y casas de salud, tal como dispone el Art. 4.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben estar dotadas de salas de baño que contengan cada una un lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario. Habrá una sala de baño por cada cinco enfermos y, además, un botagua con estanque de lavado por cada diez enfermos o fracción.

 

Cada tipo de establecimiento de salud posee distintas exigencias debido a su funcionamiento o características del edificio. Cada punto mencionado en la O.G.U.C. podrás encontrarlo explicado y graficado en tu OGUC Ilustrada Vol. II de la Arquitectura. Visítanos en www.ogucilustrada.cl para mayor información.