20 agosto, 2018

Consideraciones para el diseño de recintos de asistencia hospitalaria según la OGUC

Por Rodrigo Arévalo V.

En esta guía te mostraremos cuales son las exigencias requeridas para el diseño de recintos de asistencia hospitalaria según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) en su Titulo 4 (De la Arquitectura), Capítulo 4 (Edificios de Asistencia Hospitalaria), en sus Art. 4.4.1, Art. 4.4.2, Art. 4.4.3 y Art. 4.4.4 actualizada en febrero de 2018.

El Artículo 4.4.1 En primera instancia plantea que: Los edificios que contemplen asistencia hospitalaria deberán cumplir para su funcionamiento, además de las normas que les sean aplicables de esta Ordenanza, con las disposiciones del Código Sanitario, en todo aquello que no se contravenga con ésta.

Los establecimientos de salud, sean éstos hospitales, clínicas, consultorios, postas, centros de diagnóstico, de especialidad o de referencia de salud, deberán contar en cada piso o área donde se provea de servicios higiénicos, con al menos un recinto destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad, que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas de la forma señalada en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. Para mayor información sobre el diseño de baños para personas con situación de discapacidad revisa nuestro artículo dedicado a este tema pinchando aquí.

Establecimientos de salud, servicios higiénicos discapacitados, OGUC, Chile.

Asimismo, cuando dichos establecimientos de salud cuenten con secciones destinadas al hospedaje de pacientes en hospitales y clínicas, deberán contemplar este tipo de recinto por cada 50 pacientes.

En todos estos casos, los servicios higiénicos a los que se refiere los incisos anteriores, deberán instalarse en las áreas destinadas a atención de público. Cuando no sea posible, se conectarán con dicha área a través de la ruta accesible. 

Ruta accesible establecimientos de salud, OGUC, Chile.

Para consultorios y policlínicos

Artículo 4.4.2. Los consultorios y policlínicos deberán tener:
_Salas de espera para el público
_Salas para la atención de pacientes, independientes de las primeras
_Salas para médicos
_Salas para personal auxiliar
_Salas para farmacia 
_Salas de servicios higiénicos independientes para el personal y para los pacientes. 

Las salas de curaciones y las salas de servicios higiénicos deben tener sus pavimentos impermeables, zócalos también impermeables hasta la altura mínima de 2 m, los ángulos que formen los muros entre sí y con el pavimento y el cielo serán redondeados o achaflanados, y la superficie de los muros y cielos pintada al óleo y sin decoraciones salientes o entrantes.

Consultorios y policlínicos, OGUC, Chile.

Las demás piezas y anexos o dependencias deberán tener pinturas murales y pavimentos fácilmente lavables y susceptibles de ser desinfectados.

Los locales estarán dotados:

1. De dispositivos adecuados para obtener una ventilación eficaz.
2. De servicio de desagüe a la red de alcantarillado público, o a fosas sépticas, si no existiere alcantarillado.
3. De estanque de agua con capacidad equivalente al consumo del establecimiento durante 24 horas. 

Clínicas de salud

Artículo 4.4.3. Los departamentos que se destinen a consultorios de enfermos cumplirán con las condiciones fijadas en el artículo 4.4.1.

Las secciones destinadas a hospedar enfermos cumplirán con las condiciones generales establecidas en el artículo 4.4.1., pero el área del piso de dichos locales no podrá ser inferior a 8 m2 por enfermo en salas comunes, ni inferior a 12 m2 en piezas individuales.

Clínicas de salud, OGUC, Chile.

Las salas de enfermos, en común o individuales, se orientarán de manera que la diagonal mayor de su planta quede tan próxima como sea posible en la dirección NE-SW, y reciban el sol, en el día más corto del año, durante un mínimo de dos horas. Cumplirán, en todo caso, con las demás condiciones mínimas establecidas para las habitaciones.

Orientación solar, salud, OGUC, Chile.

Las clínicas y casas de salud consultarán un departamento, o a lo menos, una sala independiente, para el tratamiento de enfermedades infecciosas. Las cocinas y reposterías tendrán las dimensiones mínimas indicadas para los hoteles.

Las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben estar dotadas de salas de baño que contengan cada una un lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario. Habrá una sala de baño por cada cinco enfermos y, además, un botaguas con estanque de lavado por cada diez enfermos o fracción.

Baños clínicas, OGUC, Chile.

Los locales tendrán una entrada especial para vehículos, independiente de la entrada principal. Tendrán, asimismo, una entrada independiente de la principal para los servicios de cocina, aprovisionamiento y similares. Consultarán una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los enfermos con acceso directo a la vía pública.

Distribución clínica, OGUC, Chile.

Los establecimientos públicos o privados de salud destinados a la atención permanente o transitoria de personas con enfermedades infecciosas transmisibles podrán contar, previa autorización sanitaria expresa del organismo del Ministerio de Salud que corresponda, con incineradores de restos orgánicos y objetos contaminados, cuyas características técnicas serán determinadas por la autoridad sanitaria competente.

Estarán dotados de calefacción capaz de mantener una temperatura mínima de 16°centígrados. Todos los locales estarán provistos de dispositivos eficientes de ventilación.

La sala de operaciones o de curaciones deberá contar con los anexos para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos; estará aislada de los demás departamentos y, preferiblemente, en pabellón separado. Estos establecimientos deberán disponer de una instalación de lavandería y desinfección de ropas.

Clínicas de salud, operaciones y curaciones, OGUC, Chile. 

Sanatorios y hospitales

Artículo 4.4.4. Los establecimientos en que se atiendan enfermos de ambos sexos tendrán recintos separados para hombres, mujeres y para niños. Las salas para enfermos tendrán una cabida máxima de 30 camas y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los números anteriores del presente Capítulo, con las modificaciones siguientes:

1_ Las salas recibirán el sol, a lo menos por uno de sus costados principales, durante tres horas en el día más corto del año. 

Orientación solar hospital, OGUC, Chile.

2_Dispondrán de inodoros, duchas y lavamanos, a razón de uno de cada uno de estos artefactos, por cada 12 enfermos, o fracción superior al tercio de esta cifra. 

Baños hospitales, OGUC, Chile.

3_La superficie total mínima de ventanas en cada sala será equivalente a 1/5 de la superficie del piso y un 40% de esa superficie deberá abrir fácilmente en su parte superior. 

Ventanas hospitales, OGUC, Chile.

Los sanatorios y hospitales deberán estar totalmente separados de los edificios colindantes por muros cortafuego

Edificios colindantes hospitales, OGUC, Chile.

 

Definiciones | Anexos 

Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C: 

Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

Equipamiento: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.  

Muro cortafuego: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza. 

Persona con discapacidad: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Ruta accesible: parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido.  

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Fuentes:

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 4 (De la Arquitectura), Capitulo 4 (Edificios de Asistencia Hospitalaria), Artículo 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.4.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 4 (De la Arquitectura), Capitulo 3 (De las Condiciones de Seguridad Contra Incendio), Artículo 4.3.3 y 4.3.4.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1 (Disposiciones Generales), Capitulo 1 (Normas de Competencia y Definiciones), Artículo 1.1.2