27 julio, 2018

Por Rodrigo Arévalo V.

En esta guía práctica te mostramos cuales son las condiciones necesarias a contemplar al momento de diseñar un baño para discapacitados según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en su Titulo 4 (De la Arquitectura), Capitulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Art. 4.1.7 nº6. publicada en marzo del año 2016 con actual vigencia, en donde considera la accesibilidad universal para personas con discapacidad en edificios de uso público.

Baño para discapacitados según OGUC, Chile.

A continuación presentamos un desglose gráfico acerca del articulo 4.1.7 nº6 respecto a las condiciones que deben tener los baños para personas con discapacidad en edificios de uso público:

6_Los edificios a los que se refiere este artículo que contemplen servicios higiénicos, deberán contar como mínimo con un servicio higiénico de uso preferencial para personas con discapacidad, pudiendo ser de uso alternativo para ambos sexos. Este recinto podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de servicios higiénicos considerados en la presente Ordenanza. Sus características serán las siguientes:

aSus dimensiones y distribución de artefactos en su interior deberán contemplar una superficie que permita giros en 360° de una silla de ruedas, considerando para ello un diámetro de 1,50 m. Dicho diámetro podrá incluir el área bajo el lavamanos, para lo cual éste no podrá contemplar pedestal u otro elemento que impida o dificulte dicho giro, o la aproximación frontal de una persona con discapacidad en silla de ruedas. 


Planta tipo I

Baño para discapacitados según OGUC, Chile.

bLa puerta de acceso consultará un vano de mínimo de 0,90 m con un ancho libre mínimo de 0,80m y abrirán preferentemente hacia el exterior. En caso de abrir hacia el interior, el barrido de la puerta no podrá interferir con el radio de giro señalado en la letra precedente. Solo en casos fundados, o cuando el servicio higiénico esté incluido en un recinto que contenga otros, podrá utilizarse puerta de corredera. 


Planta tipo II

Baño para discapacitados según OGUC, Chile.

cLa instalación de los artefactos deberá considerar los siguientes requisitos: 


_El lavamanos deberá estar ubicado a una altura de 0,80 m medida desde el nivel de piso terminado dejando un espacio libre bajo su cubierta de 0,70 m que permita la aproximación frontal de una persona usuaria de silla de ruedas. La grifería deberá ser de palanca, de presión o de acción automática mediante sistema de sensor y no podrá estar instalada a más de 0,45 m del borde del artefacto. El espejo deberá estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto del de la cubierta o del lavamanos. 


Corte A-A

Baño para discapacitados según OGUC, Chile.

_El inodoro deberá contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo a este artefacto, de al menos 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas. La altura de asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m, medida desde el nivel de piso terminado. 


Corte B-B

Baño para discapacitados según OGUC, Chile.

_Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal de este artefacto deberá estar a 0,40 m del muro. En este caso se deberá proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de transferencia lateral, se deberá proveer de una barra abatible ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro. Ambas barras deberán ser antideslizantes, tener un diámetro entre 3,5 cm y de un largo mínimo de 0,60 m. y estarán ubicadas a una altura de 0,75 m, medida desde el nivel de piso terminado. 


Corte C-C

Baño para discapacitados según OGUC, Chile.

_Cuando a ambos costados del inodoro se provea de este espacio de transferencia lateral, ambas barras serán abatibles, teniendo las mismas características, dimensiones, ubicación y altura señaladas en el párrafo precedente. 


Diagramas de movimiento - Espacio de transferencia 

Baño para discapacitados según OGUC, Chile. 

 

Los accesorios de baño tales como jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel absorbente, secador de manos, repisas u otros, deberán ser instalados a una altura máxima de 1,20 m y no podrán obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia el inodoro. Si contase con botón de emergencia, éste estará instalado sobre los 0,40 m de altura. Los accesorios para el inodoro deberán estar a no menos de 0,40 m y a no más de 0,80 m de altura. Todas estas alturas serán medidas desde el nivel de piso terminado.