03 octubre, 2018

Por Rodrigo Arévalo V.

En esta guía te mostraremos los diferentes estándares de diseño para las vías urbanas de uso público, intercomunales y comunales y como estas son clasificadas según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) en su Título 2 (De la Planificación), Capitulo 3 (De Los Trazados Viales Urbanos), en sus Art. 2.3.1 y Art. 2.3.2. Así mismo también te explicaremos las implicancias de las líneas oficiales, las líneas de edificación y los conceptos claves que debes tener en consideración a la hora de diseñar vías fijadas en los artículos mencionados anteriormente.

El Artículo 2.3.1. La red vial pública será definida en los Instrumentos de Planificación Territorial correspondientes, fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales, lo que se graficará en el plano respectivo.

Línea Oficial, línea edificación, vía, calzada, acera, vereda, OGUC Chile.

Para los fines previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.3.2. y 2.3.3. de este mismo Capítulo, pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en dichos artículos aún cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos. 

En cada caso, los Planes Reguladores Comunales o Seccionales deberán considerar, además de las disposiciones técnicas propias de la ingeniería de tránsito, los conceptos urbanísticos que guían el desarrollo de los distintos sectores de las comunas y sus barrios, las características de las actividades urbanas que se emplazan en los bordes de las vías y la dotación de infraestructura prevista.

Para efectos de la aplicación del artículo 2.1.36. de esta Ordenanza, en los casos en que el Plan Regulador no haya clasificado la totalidad de la red vial pública, se aplicarán supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2. en lo relativo a anchos mínimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales. Dicha información deberá ser consignada en el Certificado de Informaciones Previas

Otro aspecto importante antes de desglozar el siguiente artículo es entender la diferencia entre el eje de la calzada y el eje del espacio público ya que estos suelen ser confundidos. La siguiente imagen da cuenta de dos ejemplos los cuales muestran ambos casos posibles en donde el eje de la calzada coincide con el eje de espacio público y otro caso en donde ambos ejes no coinciden.

Eje calzada y eje espacio público, OGUC.

Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes:

1_Vía expresa

A)  Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional.

B)  Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 8 km. Velocidad de Diseño entre 80 y 100 km/h.

C)  Tiene gran capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 4.000 vehículos/hora considerando ambos sentidos.

D)  Flujo predominante de automóviles, con presencia de locomoción colectiva y vehículos de carga. Prohibición de circulación para vehículos de tracción animal. 

E)  Sus cruces con otras vías o con circulaciones peatonales preferentemente deberán ser a distintos niveles.

F)  Sus cruces con otras vías deben estar a distancias no menores de 1.000 m , debiendo contar a lo menos con enlace controlado.

G)  Segregación funcional selectiva y física del entorno. Servicios anexos prohibidos sin accesos especiales.

H)  Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo, sobre la calzada de circulación.

I)  La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 50 m.

J)  El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas no debe, en conjunto, ser inferior a 21 m.

K)  Debe estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, debidamente canalizado y dispondrá de una mediana de ancho mínimo de 2 m , pudiendo contar además, si ello es necesario, con calles de tránsito local.

L)  En general deben consultar vías locales, que estarán provistas de aceras en su lado exterior, de un ancho mínimo de 4 m.  

Vía expresa, OGUC. Clasificación de vías OGUC, Chile. 

2_Vía troncal

A)  Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.

B)  Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad de Diseño entre 50 y 80 km/h.

C)  Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 2.000 vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

D)  Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles. Restricción para vehículos de tracción animal. 

E)  Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a nivel con otras vías troncales deben ser controlados.

F)  Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m entre sí.

G)  Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados. 

H)  Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo en su calzada.

I)  La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 m. 

J)  El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior a 14 m.

K)  Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede con a de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:

Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20m. Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7m. 

L)  Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable. 

Vía troncal, OGUC. Clasificación de vías OGUC, Chile.

3_Vía colectora 

A)  Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior. 

B)  Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km. Velocidad de Diseño entre 40 y 50 km/h

C)  Tiene capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares mayor a 1.500 vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

D)  Flujo predominante de automóviles. Restricciones para vehículos de tracción animal.

E)  Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas o troncales, los cuales deben ser controlados.

F)  No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.

G)  Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.

H)  Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en ella.

I)  La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 20 m.

J)  El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior a 14 m.

K) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:

Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m. Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

L) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3 m de ancho mínimo. 

Vía colectora, OGUC. Clasificación de vías OGUC, Chile.

4_Vía de servicio

A)  Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.

B)  Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km. Velocidad de Diseño entre 30 y 40 km/h.

C)  Tiene capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares, aproximadamente 600 vehículos/hora, considerando toda su calzada.

D)  Flujo predominante de locomoción colectiva. Restricción para vehículos de tracción animal.

E)  Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a las vías locales y pasajes, los cuales podrán ser controlados.

F)  No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías. La separación entre paraderos de locomoción colectiva preferentemente será mayor de 300 m.

G)  Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno.

H)  Permite estacionamiento de vehículos, para lo cuál deberá contar con banda especial, la que tendrá un ancho consistente con la disposición de los vehículos que se adopte.

I)  La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 15 m.

J)  El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m , tanto si se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.

K)  Debe estar conformada por un sólo cauce.

L)  Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.

Vía servicio, OGUC. Clasificación de vías OGUC, Chile.

5_Vía local

A)  Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.

B)  Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.

C)  Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de flujos vehiculares.

D)  Flujo de automóviles y vehículos de tracción animal y humana, excepcionalmente locomoción colectiva.

E)  Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a los pasajes.

F)  No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.

G)  Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.

H)  Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.

I)  La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m.

J)  El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.

K)  Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes.

L)  Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2 m de ancho mínimo.

Vía local, OGUC. Clasificación de vías OGUC, Chile.

En las vías expresas, troncales, colectoras y de servicio estarán permitidas las ciclovías, siempre que cumplan los requisitos de segregación contemplados en el artículo 2.3.2. bis de esta Ordenanza. En las vías locales, no se requerirá segregación.

Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes redistribución del espacio de la calzada, medidas de gestión de velocidad o implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda: 

a) En las vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o más pistas, tendrán a lo menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho mínimo de 3,00 metros. 

Vías urbanas existentes, OGUC. Tipo A.

b) En las vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros. Cuando consulten 2 o más pistas, el ancho mínimo de cada pista será de 2,75 metros. 

Vías urbanas existentes, OGUC. Tipo B.

c) En las vías de una pista que contemplen flujo eventual de vehículos, el ancho mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,00 metros. 

Vías urbanas existentes, OGUC. Tipo C.

d) Tratándose de la implementación de ciclovías, observar las características de segregación referidas en el numeral 2 del artículo 2.3.2 bis, debiendo aplicarse conforme a la velocidad fijada por la autoridad respectiva.

En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes, deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrá autorizar la disminución de este ancho. 

 

Afectación a utilidad pública

De conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo se considerarán franjas afectas a utilidad pública los terrenos definidos como vías en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y graficados en sus respectivos planos.

Afectación a utilidad pública, OGUC, Chile.

Revisa nuestro artículo sobre las Consideraciones para el diseño de pasajes de circulación peatonal y uso público según la OGUC. Para acceder a este contenido picha aquí.

 

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Nota

Las ilustraciones desarrolladas en este artículo constituyen a material de apoyo practico y gráfico de nuestra propia interpretación, lectura y estudio frente al tema. Nuestro objetivo es poder complementar lo que establece la Ordenanza y sus derivados, con el fin de que dicha información tenga un mayor alcance y democratizar el entendimiento de la información.

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Agradecemos a Patricia Maira quien ha colaborado con su amplio conocimiento e información sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Normativas, que con su apoyo nos ha ayudado a generar contenido relevante y de calidad.

 

Definiciones | Anexos 

Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C: 

Acera: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos. 

Antejardín: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial. 

Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial. 

Bandejón: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece. 

Calle: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.

Calle ciega: la que tiene acceso solamente a una vía.

Calzada: parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados. 

Cuadra: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas. 

Espacio público: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. 

Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano. 

Línea de edificación: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio. 

Línea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público. 

Mediana: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares. 

Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación. 

Pasaje: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados. 

Predio: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público. 

Red vial básica: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.

Red vial estructurante: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial. 

Vereda: parte pavimentada de la acera. 

Vía: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones. 

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Fuentes


Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 2 (De la Planificación), Capitulo 3 (De Los Trazados Viales Urbanos), Artículo 2.3.1, 2.3.2.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1 (Disposiciones Generales), Capitulo 1 (Normas de Competencia y Definiciones), Artículo 1.1.2.

DDU Específica Nº 11 / 2010. Vías y pasajes; características de vías locales. 

DDU Específica Nº 05 / 2011. Planificación urbana; Características de pasajes en general.

DDU Específica Nº 06 / 2015. Planificación urbana; Características de pasajes en general.

http://www.minvu.cl/opensite_20070518122723.aspx