En el artículo anterior abordamos las Exigencias para definir las alturas de edificación según la presente Ordenanza; en esta guía te mostraremos cuales son las diferentes Clases constructivas y las alturas exigidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) en su Título 5 (De la Construcción), Capitulo 3 (Clasificación de las Construcciones), en sus Art. 5.3.1 y Art. 5.3.2 actualizada en febrero de 2018.
El Artículo 5.3.1 señala que: Para los efectos de esta Ordenanza, conforme a los materiales predominantes a emplear y al tipo de estructura, en los edificios se distinguirán las siguientes clases de construcción:
Clase A
Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
Clase B
Construcciones con estructura soportante de hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
Clase C
Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase D
Construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase E
Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yesocartón o similares, incluídas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de madera.
Clase F
Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de madera.
Clase G
Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
Clase H
Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento o similares.
Clase I
Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
Artículo 5.3.2 Las construcciones con estructura soportante de madera y las prefabricadas de madera a que se refieren las clases E y H, deberán cumplir con las disposiciones del artículo 5.6.8. de esta Ordenanza. Igualmente las piezas o elementos de madera, ya sea estructural o de terminación, sometidos o no a cálculo estructural que contengan las demás clases de construcción, deberán cumplir con las disposiciones de los artículos 5.6.6. y 5.6.8. de esta Ordenanza.
En todos los casos que en una misma construcción se empleen dos o más clases, deberán adoptarse los resguardos necesarios en las uniones de materiales, considerando su diferente comportamiento tanto en los sismos como en los cambios de temperatura.
_________________________________________________________________________________________
Nota
Las ilustraciones desarrolladas en este artículo constituyen a material de apoyo practico y gráfico de nuestra propia interpretación, lectura y estudio frente al tema. Nuestro objetivo es poder complementar lo que establece la Ordenanza y sus derivados, con el fin de que dicha información tenga un mayor alcance y democratizar el entendimiento de la información.
_________________________________________________________________________________________
Definiciones | Anexos
Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C:
Altura de edificación: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
Construcción: obras de edificación o de urbanización.
Edificio: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
Elemento constructivo: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc. 4
Elemento de estructura: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
Local: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
Tabique no soportante: elemento vertical de separación no estructural.
Tabique soportante: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
________________________________________________________________________________________
Fuentes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 5 (De la Construcción), Capitulo 3 (Clasificación de las Construcciones), Artículo 5.3.1. y 5.3.2.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1 (Disposiciones Generales), Capitulo 1 (Normas de Competencia y Definiciones), Artículo 1.1.2
DDU Específica Nº 18 / 2010. De la construcción. Clasificación de las construcciones.