21 abril, 2020

Alturas de edificación y distanciamientos, según OGUC

(Tema desarrollado en la página 144, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

Altura de edificación es la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo [Art. 1.1.2. O.G.U.C.]

Distanciamiento es la distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas [Art. 1.1.2º O.G.U.C.].

 

Alturas de edificación

El Artículo 2.1.23. de la O.G.U.C. detalla lo siguiente sobre las alturas máximas de edificación:

En los Instrumentos de Planificación Territorial la altura máxima de edificación se expresará siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número máximo de pisos en sectores determinados.

En los casos en que un Instrumento de Planificación Territorial haya fijado la altura de edificación en pisos, sin explicitar su medida en metros, ésta se determinará multiplicando 3,50 m por el número de pisos [Figura 2].

Las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán contemplar mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coeficiente de constructibilidad, las rasantes, ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional hubiere establecido [Figura 1].[1]

 

Figura 1:

Mansarda

altura edificación OGUC

Figura 2:

Altura máxima permitida expresada en metros y pisos. Corte esquemático

altura edificación OGUC

[1] Artículo 2.1.23 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.

 

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