Normativa y Leyes con las que debe cumplir tu Proyecto en Chile | Tratamientos Antideslizantes TDP

 

¿Por qué tus superficies y/o pisos deberían ser antideslizantes?

A continuación te informamos sobre las normativas con las que debe cumplir tu proyecto y sus superficies y/o suelos.

 

Ruta Accesible 

En el Artículo 1.1 define lo siguiente: "Ruta Accesible: Parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, ANTIDESLIZANTE EN SECO Y EN MOJADO, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido".

Se entiende por Ruta Accesible cualquier lugar de un edificio público o privado donde se atienda público por el cual podría transitar una persona desde la vereda hacia el interior del edificio.

De acuerdo a lo establecido, las adecuaciones de accesibilidad deberán efectuarse en un plazo máximo de 3 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Considerando que se publicó el 4 de Marzo de 2016, el plazo vence el 4 de Marzo de 2019.

La ejecución de obras de ampliación y/o alteración, el correspondiente permiso deberá solicitarse a la Dirección de Obras Municipales, a lo menos, 180 días antes de que se cumpla el plazo máximo, periodo que se cumplió el 5 de Septiembre de 2018.

 

 ¿Cuáles son las exigencias de accesibilidad universal? 

Se deberán efectuar las adecuaciones de accesibilidad que les permitan ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.

Materialidad de la Ruta Accesible

Esta terminación no debe permitir el deslizamiento o pérdida de equilibrio involuntario de una persona, sin perjuicio de que esté o no en contacto con agua. Esta determinación puede corresponder a una superficie con una textura rugosa, dada por algún tipo de terminación en particular, como sería el caso de pequeñas estrías, asperezas u otra especificación determinada para el fin consultado.

Respecto de esta característica o atributo, cabe hacer presente que es el arquitecto, en las respectivas especificaciones técnicas de los pavimentos de la ruta accesible, quien debe determinar cuáles materiales y/o soluciones constructivas especificará, usando para ello la información que los proveedores de pavimentos señalan de los mismos. Y en la que se describa si poseen o no, dicha característica o atributo.

 


Multas por incumplimiento de Normativas

  • Respecto en Chile existen dos leyes con relación a la Inclusión y definen lo siguiente: 
  • Decreto MINVU N°50 del 04 de Marzo de 2016
  • Modifica Decreto Supremo n°47, de vivienda y urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
  • Ley 20.222, VI Art. 57 y 58, Inclusión Social 
  •  Multas de 10 a 120 UTM una primera instancia, 20 a 240 UTM en caso de reincidir, y la clausura de la infraestructura en caso de no adoptar medidas o insistir en el incumplimiento.
  • Ley 20.609, Discriminación Social
  • 5 a 50 UTM en cualquier demanda civil.
  • DDU 351-5.1.3 D Ruta Accesible en edificios industriales 
  • "La Ruta Accesible siempre debe estar implementada desde la vereda y acceso peatonal, conectar a estacionamiento de uso exclusivo, y todos los servicios de uso público. Sin duda cumplir el Artículo 4.1.17 de la OGUC.
  • OGUC Artículo 4.14.12 Establecimientos Industriales
  • Se deberá considerar asimismo, espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los accesos, rutas accesibles, estacionamientos, circulaciones, vías de evacuación y servicios higiénicos; incluídos el o los recintos de atención de público si el proyecto lo considera.

 

¿Quiénes pueden denunciar?

Artículo 57- Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra una amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el juez de la Policía Local competente de su domicilio para que curse multas de 10 a 120 UTM una primera instancia, 20 a 240 UTM en caso de reincidir, y la clausura de la infraestructura en caso de no adoptar medidas o insistir en el incumplimiento.

Para el caso de que el denunciado o demandando no adopte las medidas ordenada por el juzgado de policía local correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate.

 

 

Fiscalización en Edificios 

  1. Edificios Antiguos: Cada dirección de Obras Municipales, debe iniciar un plan de Accesibilidad para fiscalizar el cumplimiento de la norma tanto en espacio público y como el espacio privado de uso público. Es obligación de cada Municipio fiscalizar edificaciones existentes que, por orden del Juzgado de policía Local y en base a una denuncia, requieran comprobar el cumplimiento de la Normativa en base al artículo transitorio para edificaciones previas a 1994. La fiscalización de la Normativa fue entregada a la ciudadanía.
  2. Edificios Nuevos: Cada dirección de Obras Municipales debe revisar el plano y memoria de Accesibilidad para otorgar el permiso de edificación conforme al Decreto 50 del Minvu y en base a la Circular DDU 351. Una vez otorgado el permiso de edificación, la recepción final requiere visita a tereno por parte de D.O.M. De acuerdo con la O.G.U.C. "El Director de Obras Municipales otorgará la recepción, previa verificación que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor independiente, en cuyo caso revisará sólo los aspectos urbanisticos"
  3. Ministerio de Salud: En su reglamento Sanitario de los Alimentos N° 977/96 en su artículo N°25: En la zona de preparación de alimentos, los pisos construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar.

 

 

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