02 diciembre, 2022

Terminales de Locomoción

¿Sabías que para efectos normativos de terminales de locomoción existen requerimientos que resguardan la seguridad y la habitabilidad del usuario? Así es, en el Capítulo N de la OGUC Ilustrada, Vol. II de la Arquitectura te mostraremos cómo la Ordenanza regulariza la relación entre los terminales de locomoción, sus medidas, distanciamientos y las personas, tanto usuarios como empleados.

 

Para comenzar, tal como lo define el Art 4.13.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, para los efectos de la aplicación de este capítulo se entenderá por terminales de servicios de locomoción colectiva urbana a los Terminales de Vehículos, Depósitos de Vehículos, Estaciones de Intercambio Modal y Terminales Externos.

Las edificaciones construidas o que se construyan al interior de terminales de servicios de locomoción colectiva urbana, deberán satisfacer, en cuanto les sean aplicables, las condiciones relativas a edificios de uso público y las normas generales y especiales de la presente Ordenanza referidas a habitabilidad y seguridad.

Además, es fundamental respetar las superficies (m²) destinadas a estos tipos de terminales, y sus distanciamientos con los predios vecinos. Cada tipo de terminal posee sus condiciones y requerimientos. En tu libro OGUC Ilustrada, Vol. II de la Arquitectura podrás encontrar cada punto explicado de manera gráfica sobre cómo aplicar cada norma correctamente. También puedes visitarnos en www.ogucilustrada.cl para enterarte de más novedades!